Casaciones Acumuladas No. 463-2008 y 465-2008

Sentencia del 07/10/2009

"...Esta Cámara al realizar el análisis respectivo sobre los argumentos esgrimidos y la resolución impugnada, estima que la decisión dictada por la Sala de Apelaciones interpreta erróneamente la norma y por ende incurre en indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal; en el sentido de que los elementos que ésta tomó para variar la pena impuesta por el tribunal ad quem, fueron basados sobre un derecho penal de autor, como también que la agraviada, señora (…), no se encontraba contenida en la circunstancia agravante del artículo 27 inciso 18 del Código Penal, como tampoco consideró, la utilización de su arma como parte de su equipo, y encontrarse detenida la agraviada en un recinto policial, no constituía la circunstancia agravante de abuso de superioridad contemplada en el artículo 27 inciso 6; como lo había considerado, el Tribunal de Sentencia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de El Quiché, pues de lo contrario no debió haberse modificado la pena impuesta inicialmente, que estaba dentro del marco penal que establece un rango de 10 a 25 años de prisión por la comisión en concurso ideal de los delitos de Violación con agravación de la pena y abuso de autoridad, por las circunstancias en que fueron cometidos, de esa cuenta, ésta Cámara al resolver se debe de asumir estas consideraciones, e imponer la pena señalada en la forma que establece la ley, aumentada en una tercera parte, tal como quedó inicialmente establecido en el numeral II de la sentencia de primer grado..."